http://www.urgente24.com/266835-telefonica-estudia-desprenderse-de-parte-o-toda-la-filial-argentina
ARTICULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
denuncia del esstudio de abogacia de hector recalde
http://www.nexofin.com/notas/437780-primer-juez-arrepentido-grave-denuncia-en-el-fuero-laboral-contra-hector-recalde-y-su-esposa-n-/
http://borderperiodismo.com/2017/06/15/un-ayudin-abogados-del-estudio-recalde-cobran-del-congreso/
http://www.iprofesional.com/notas/251197-Durisima-denuncia-de-Macri-contra-Hector-Recalde-lo-acuso-de-liderar-una-mafia-de-juicios-laborales
http://www.urgente24.com/168911-la-otra-cara-de-hector-recalde-cuando-era-amigo-de-cavalieri
ARTICULO 724.- Definición. La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
Art. 788. Si ha habido mala fe en el que recibió el pago, debe restituir la cantidad o la cosa, con los intereses o los frutos que hubiese producido o podido producir desde el día del pago. Debe ser considerado como el poseedor de mala fe.
Ley 17711
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 17.711 B.O. 26/4/1968. Vigencia: a partir del 1° de julio de 1968.)
De la simulación en los actos jurídicos
Art. 955. La simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten
Art. 956. La simulación es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter.
Art. 2.756. Acciones reales son los medios de hacer declarar en juicio la existencia, plenitud y libertad de los derechos reales, con el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de indemnización del daño causado
Art. 2.758. La acción de reivindicación es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por la cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella.
Art. 2.772. La acción de reivindicación puede ser ejercida, contra el poseedor de la cosa, por todos los que tengan sobre ésta un derecho real perfecto o imperfecto
Art. 2.784. El que de mala fe se da por poseedor sin serlo será condenado a la indemnización de cualquier perjuicio que de este daño haya resultado al reivindicante.
denuncia del esstudio de abogacia de hector recalde
rimer juez arrepentido? Grave denuncia en el fuero laboral contra Héctor Recalde y su esposa
http://www.nexofin.com/notas/437780-primer-juez-arrepentido-grave-denuncia-en-el-fuero-laboral-contra-hector-recalde-y-su-esposa-n-/
http://borderperiodismo.com/2017/06/15/un-ayudin-abogados-del-estudio-recalde-cobran-del-congreso/
http://www.iprofesional.com/notas/251197-Durisima-denuncia-de-Macri-contra-Hector-Recalde-lo-acuso-de-liderar-una-mafia-de-juicios-laborales
http://www.urgente24.com/168911-la-otra-cara-de-hector-recalde-cuando-era-amigo-de-cavalieri
666666666666666666666666666
111111111111111111
666666666666666666666
neoliverismo
https://www.youtube.com/watch?v=bHoxRs3MTyI
No hay comentarios:
Publicar un comentario