No está prescripto el Reclamo
por Participación en las Ganancias
Por Abogada Liliana Alejandra Zabala
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 10 de diciembre de 2013, en autos; "Domínguez, Susana Isabel y otros c/ Telefónica de Argentina S.A.s/ proceso de conocimiento" ha decidido que no está prescripto el reclamo por participación en las ganancias conforme jurisprudencia vigente hasta fecha, del Fuero Civil y Comercial Federal.
Entendemos que nuevamente la Corte Suprema ha dictado sentencia de acuerdo a la Ley y el Derecho. Queremos felicitar desde este humilde blog a los Doctores del estudio Spaventa y Spaventa Domenech, quienes han logrado este histórico fallo que va a revertir una corriente jurisprudencial equivocada, según nuestro punto de vista, con una defensa apasionada, como es digna de abogados que aman la profesión y la Justicia.
Esta sentencia nos confirma que no estamos equivocados, cuando sostenemos y defendemos intereses superiores plasmados en nuestraConstitución Nacional.
Hasta ahora la petulancia y soberbia de las empresas Telefónica de Argentina S.A. y Telecom S.A., no han hecho otra cosa más que fortalecernos.
Llegará el día en que los argentinos, no dependamos de lentos procesos judiciales para hacer cumplir los contratos que se firmaron en el país.
Ese día llegará, cuando hayamos evolucionado tanto, que se sienta vergüenza de hacer trabajar inútilmente abogados, jueces, en definitiva todo un país, que les abrió las puertas y que por monedas en comparación a sus fabulosas ganancias, dilaten, posterguen y abusen de nuestro tiempo y esfuerzo, en aras de un apetito de dinero cada vez mayor.
Felicitaciones nuevamente a nuestros queridos abogados argentinos, que son la voz de la Constitución y de las leyes de la República Argentina.
Saludos a todos.
Doctora Liliana Zabala.
FUENTE DE INFORMACION
¿Porque No Pagan?
que hacen los sindicalista cuando está bien claro que debemos cobrar
¿Porque están mordiendo de nuestro derecho?
Justicia ordena a Telefónica a hacer partícipe de sus ganancias a trabajadores
La Corte Suprema reconoció el derecho de los trabajadores de Telefónica de Argentina a participar en las ganancias de la empresa y a que se les pague retroactivamente una indemnización por haber sido privados del Programa de Propiedad Participada en las ganancias (PPP
INFORME COMPLETO Y FUENTE DE INFORMACION
26/11/2015 CONGRESO
Diputados aprobó proyecto de participación en ganancias de empresas a trabajadores telefónicos
La Cámara de Diputados aprobó y envió al Senado el proyecto de ley propiciado por los gremios telefónicos mediante el cual se establece que las empresas de la comunicación que fueron privatizadas en la década del 90' emitan bonos de participación en las ganancias.
La iniciativa establece las empresas prestatarias del Servicio Nacional de Telecomunicaciones que resultaron adjudicatarias en la privatización de ENTEL están obligadas a emitir los bonos de participación en las ganancias a que hace referencia el art. 29 de la ley 23.696.
En el proyecto se determina que están "obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias las empresas que sean prestadoras del servicio de telefonía, sea fija o móvil, que hubieran sido autorizadas a la prestación de dicho servicio con posterioridad a la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL)".
Se fija que los trabajadores dependientes de las empresas encuadradas "tienen derecho al bono de participación en las ganancias por la sola existencia de la relación laboral con la empresa obligada durante el año al que correspondan las ganancias a distribuir, sin distinción de jerarquías, categorías, fecha de ingreso".
Además, el texto señala que el porcentaje de las ganancias a distribuir así como las condiciones de su cálculo para cada trabajador y la forma pago, serán establecidos por medio de la negociación colectiva a llevarse adelante con la asociación sindical con personería gremial correspondiente.
Si transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la ley las partes no hubieran alcanzado un convenio, "los mismos serán establecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante resolución que será de cumplimiento obligatorio hasta tanto entre en vigencia un futuro acuerdo colectivo que los establezca".
En el último de los artículos el proyecto dice que "las sumas que los trabajadores perciban como consecuencia de esta ley estarán exentas del pago del impuesto a las Ganancias".
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